Arquitectura y funcionamiento de las instituciones para la gestión y desempeño de los ODS en el sector educativo.

Últimamente nuestro planeta nos está dando alertas serias acerca del efecto del mal uso de sus recursos, el agotamiento de estos para nuestra subsistencia y el aceleramiento de procesos naturales que son propios de este, pero que son nocivos para la vida. Siendo un ejemplo de esto el calentamiento global, llevándonos a un abismo del cual no podremos salir. Y, por consiguiente, encaminándonos a una extinción masiva si no frenamos este tipo de acción.

Esa visión futurista y aterradora puede ser cierta. Es por eso que, la ONU ha ideado y concretizado una solución en primera instancia del problema que nos afecta a todos. Esta recibe el nombre de Agenda 2030, constituida por 17 metas; o, mejor dicho: Objetivos para el Desarrollo Sostenible, los cuales buscan la sustentabilidad con lo poco que nos queda y que los mismos puedan perpetuarse a través de los años para las futuras generaciones, no solamente desde el punto ecológico, sino que también económico y social.

Cada ODS persigue metas específicas en su estructura interna, siendo independientes una de la otra (entre cada ODS), orientadas al cumplimiento organizado y sistemático de cada uno de estos objetivos. Pero de manera especial, hay uno incluido en dicha agenda que permea a todos los demás: hablamos del ODS 4(Educación de calidad) y es el responsable de la buena gestión de todos los demás objetivos planteados por la ONU.

Nuestro país, República Dominicana forma parte de este convenio y en el ámbito del desarrollo sostenible, cuenta con leyes y organismos institucionales, responsables de la elaboración de estrategias que llevan a cabo el cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030. Del cual, todos los proyectos a realizar deben ser pensados en base a tan mencionada agenda.

Destaco lo siguiente:

La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12 quien es la encargada de concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano” . Esto quiere decir que el desarrollo humano no depende de una institución o de un proyecto; el desarrollo sostenible depende que cada persona partícipe de la organización administrativa.

Conforme a lo que plantea dicha ley. Los departamentos u órganos de gobierno de Estado y de máxima dirección de la Administración Pública se organizan de la siguiente manera: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por ley, los cuales tendrán a su cargo la conducción estratégica del Estado y, en especial, el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.

Definiendo las atribuciones del presidente de la República, en el párrafo 2 del artículo 17, esta Ley indica que dentro de estas está : “dirigir, con la colaboración de los demás órganos de gobierno del Estado, las políticas públicas, planes, programas y proyectos nacionales, regionales y sectoriales, atendiendo a los intereses colectivos y servicios nacionales de la actividad de conjunto de la administración pública central y descentralizada funcionalmente, con el fin de orientarla hacia el logro de los objetivos y metas de desarrollo humano sostenible, el respecto a la libertad de las personas, la erradicación de las desigualdades y de la discriminación y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía”.

Dentro de la misma Ley, cito el artículo 24, el cual define la función de los ministerios como los encargados de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. De manera sectorial se encuentran los gobernadores provinciales, que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 247-12 son la representación del presidente en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones. Además, deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.

La República Dominicana está avanzando a pasos firmes en la apropiación de la Agenda 2030. En los últimos dos años ha realizado esfuerzos importantes en la incorporación y alineación de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) con la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y con otros instrumentos de planificación, en la identificación de objetivos prioritarios a partir del contexto de la nación, al igual que en la exploración de una arquitectura de intervenciones óptima para acelerar los progresos, una de ella es la Ley N. º 1-2012. Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, donde se postula una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna, y servicios básicos de calidad que promueven la reducción progresiva de la pobreza, y la desigualdad social y territorial.

En el mismo orden se encuentra la Ley de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06, la cual es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas.

En el capítulo IV de esta Ley, en su Art. 17 declara que es el Secretariado Técnico de la Presidencia el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y tendrá las siguientes atribuciones y funciones en materia de la Planificación e Inversión Pública.

a. Formular y proponer al Consejo de Gobierno una política de desarrollo económico, social y territorial sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.

 b. Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público incluyendo la coordinación necesaria a nivel nacional, local y sectorial para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.

 c. Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos públicos comprendidos en el ámbito de esta ley asesorándolos en su presentación y evaluación.

En cuanto a la planificación, en el art. 24 se expresa que la Planificación comprende los procesos de formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, orientadas a la promoción del desarrollo económico y social sostenible con equidad.

 Los instrumentos de la Planificación son:

a) Estrategia de Desarrollo.

 Esta estrategia se puede encontrar en la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual abarca desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2030. Esta Ley indica en su artículo no. 3 que “cada gestión de Gobierno deberá contribuir a la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de las políticas públicas plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes institucionales, sectoriales y territoriales y los presupuestos nacionales y municipales, y establecerá explícitamente la articulación de dichas políticas con los Objetivos y Líneas de Acción de la Estrategia.”

Esta Ley plantea una visión para la República Dominicana para el año 2030, la cual expresa que:

 “República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”

b) Plan Nacional Plurianual del Sector Público.

 Uno de los principales objetivos del Plan Nacional Plurianual del Sector Público es dar concreción, cada 4 años, a la visión de largo plazo de la Estrategia Nacional de Desarrollo. Por tanto, debe haber una alineación transversal entre las políticas priorizadas en el PNPSP y los ejes del END a nivel institucional, social, productivo y ambiental.

 En el Plan Plurianual 2021-2024 se han priorizado 33 políticas adaptadas a los ejes del END, con áreas de intervención:

c) Planes Regionales, que expresarán las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en los ámbitos regionales del país e incluirá la participación de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

d) Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo, que expresarán las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e institucional. Los planes estratégicos institucionales deberán estar compatibilizados con los respectivos planes sectoriales que los comprenden.

Uno de los avances más notorios en materia educativa es la inversión del 4% del presupuesto nacional desde 2013. Contribuyendo así a satisfacer algunas de las necesidades en sector de la enseñanza como, por ejemplo: la construcción de más centros escolares en todo el país, el incremento a las remuneraciones del personal docente, así como los programas de capacitación y reclutamiento de personal para la enseñanza. En febrero 2016 El Gobierno dominicano integró la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, coordinada por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo con el propósito de abordar los retos que plantea la Agenda de Desarrollo Sostenible y coordinar esfuerzos para alcanzar sus metas.

Dentro de la misma Comisión se creó el Comité Técnico Interinstitucional para el ODS4, liderado por el Ministerio de Educación (MINERD), e integrado además por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) y el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), así como otras entidades públicas y de la sociedad civil. Dicho Comité tiene la responsabilidad de elaborar el camino correcto para el logro del ODS4. Nuestro país ha asumido el compromiso con el ODS4, buscando modificar el perfil educativo de toda la población, de cara al 2030. Esto implica conocer cuál es el punto de partida en materia de los logros obtenidos y de la efectividad del sistema educativo dominicano para garantizar el avance en la ruta formativa de la población, tomando en cuenta las características particulares de los distintos grupos poblacionales.

En la Ley Orgánica de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la educación forma parte del eje estratégico No. 2 “una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial”, planteando como objetivo una educación de calidad para todos. Esta Ley plantea en su artículo 23 las líneas de acción a seguir para el cumplimiento de ese objetivo.

La efectividad de cualquier institución se mide por los resultados que esta presenta. Si bien es cierto que se han elaborado las leyes, normas y proyectos; y que los órganos encargados de hacer cumplir los objetivos de desarrollo 2030, en este caso específico para el sector educativo, los resultados no han sido efectivos. Si bien el informe Nacional Voluntario del 2018, muestra el crecimiento de la población en cuanto a matriculación, acceso a Tics y alfabetización, también destaca lo mucho que falta por alcanzar para lograr el objetivo para el año 2030.

Bibliografía:

Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018.

Ley Orgánica de la Administración Pública, 247-12. G. O. 10691 del 14 de agosto de 2012.

 Ley de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06. 27 de diciembre del 2006.

 Ley 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. 25 de enero del 2012. Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024. República Dominicana.

Informe Nacional Voluntario 2018. República Dominicana. Junio 2018.

Ley Estrategia Nacional de Desarrollo.

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